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Artículo 24 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173678.

Texto oficial

Artículo 24.- Las instituciones de socorros mutuos con personalidad jurídica, como asimismo la Liga Marítima de Chile, estarán exentas del pago de contribuciones sobre los bienes raíces, por lo que respecta a sus propiedades que no les produzcan rentas y estén destinadas al servicio de sus miembros.