Texto oficial
Artículo 26.- Deróganse todas las disposiciones contenidas en las leyes N.°s 5.036, 5.758 y 7.738, y en cualquiera otra, que permita rebajas de avalúos por descuentos de deudas hipotecarias para el pago de las contribuciones de bienes raíces. Esta derogación regirá a partir del 1.° de enero de 1955.