Texto oficial
Artículo 37.- El recargo del 10 % sobre los intereses penales que daban pagar los contribuyentes morosos en virtud del artículo 22 de la ley N.° 11.474, afectará a los intereses que se devenguen en el pago de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales y municipales.
El 50% de los recursos que se obtengan por el inciso anterior corresponderá a la Editorial Jurídica de Chile y el otro 50% se entregará al Consejo General del Colegio de Abogados como subvención extraordinaria para el mantenimiento y desarrollo del Servicio de Asistencia Judicial, debiendo invertir la mitad en los servicios que dicho Consejo atiende directamente y destinar el resto entre los Consejos Provinciales en la forma indicada en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N.° 6.417.