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Artículo 37 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173693.

Texto oficial

Artículo 37.- El recargo del 10 % sobre los intereses penales que daban pagar los contribuyentes morosos en virtud del artículo 22 de la ley N.° 11.474, afectará a los intereses que se devenguen en el pago de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales y municipales. El 50% de los recursos que se obtengan por el inciso anterior corresponderá a la Editorial Jurídica de Chile y el otro 50% se entregará al Consejo General del Colegio de Abogados como subvención extraordinaria para el mantenimiento y desarrollo del Servicio de Asistencia Judicial, debiendo invertir la mitad en los servicios que dicho Consejo atiende directamente y destinar el resto entre los Consejos Provinciales en la forma indicada en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N.° 6.417.