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Artículo 45 de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173701.

Texto oficial

Artículo 45.- Los oficiales, tasadores e ingenieros de la Dirección General de Impuestos Internos que ejecuten, por encargo de ésta, misiones en lugares distintos de en los que actualmente se desempeñan, tendrán, para todos los efectos legales, la calidad de Inspectores".