Texto oficial
Artículo 4.°- Los impuestos a la renta de las categorías 3.a, 4.a, 6.a, Global Complementario y Adicional y el impuesto a los beneficios excesivos que deben pagarse en el segundo semestre del presente año, se enterarán con un recargo de 30 %, de exclusivo beneficio fiscal, aplicado sobre el total de los impuestos y recargos respectivos del segundo semestre del año en curso.
Las Tesorerías agregarán a la contribución ya girada el referido recargo.