Saltar al contenido

Artículo 4 transitorio de la Ley 11.575

Introduce modificaciones a la ley sobre impuesto a la renta, contenidas en el d. s. n.° 2.106 de 15 de marzo del presente año:

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26714 / 7173735.

Texto oficial

Artículo 4.°- Los impuestos a la renta de las categorías 3.a, 4.a, 6.a, Global Complementario y Adicional y el impuesto a los beneficios excesivos que deben pagarse en el segundo semestre del presente año, se enterarán con un recargo de 30 %, de exclusivo beneficio fiscal, aplicado sobre el total de los impuestos y recargos respectivos del segundo semestre del año en curso. Las Tesorerías agregarán a la contribución ya girada el referido recargo.