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Artículo UNICO de la Ley 11.584 · Complementa la ley numero 10,475, sobre jubilacion de empleados particulares

Complementa la ley numero 10,475, sobre jubilacion de empleados particulares

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26715 / 7173749.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase al artículo 1° de la ley N° 10,475, de 8 de Septiembre de 1952, sobre Jubilación de Empleados Particulares, el siguiente inciso: "Quedan sometidos a las disposiciones de esta ley, los profesionales a que se refiere la ley N° 8,377, de 3 de Noviembre de 1945, con excepción de los afectos a las del Título VII de la ley N° 10,223."