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Artículo 7 de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043753.

Texto oficial

Artículo 7° Introdúcense en el decreto con fuerza de ley 392, de 1953, artículo 1°, párrafo III, Fuerza Aérea, letra c) "Empleados Civiles", las siguientes modificaciones: a) Substitúyense los escalafones que a continuación se indican, por los que se expresan: Servicio de Sanidad ------------------------------------------------------- Grado Planta Empleo ------------------------------------------------------- C. 6 Médicos. E. 2 Médicos. H. 28 Médicos. K. 20 Médicos. N. 9 Médicos. Servicio de Laboratorio y Rayos X ------------------------------------------------------ Grado Planta Empleo ------------------------------------------------------ C. 2 Médicos. E. 4 Médicos. H. 7 Médicos. Servicio Dental C. 2 Dentistas. E. 3 Dentistas. H. 10 Dentistas. K. 5 Dentistas. Servicio de Matronas E. 5 Matronas. K. 4 Matronas. L. 4 Matronas. Servicio Auxiliar de Sanidad J. 2 Auxiliares de Sanidad. K. 5 Auxiliares de Sanidad. L. 7 Auxiliares de Sanidad. b) Créanse en la planta de Empleados Civiles de la Fuerza Aérea de Chile, para los Servicios correspondientes, los siguientes empleos, los que integrarán los escalafones respectivos ya existentes: Servicio de Farmacia ------------------------------------------------------- Grado Planta Empleo ------------------------------------------------------- C. 1 Farmacéutico. E. 1 Farmacéutico. G. 1 Farmacéutico. Enfermeras Hospitalarias ------------------------------------------------------- Grado Planta Empleo ------------------------------------------------------- E. 1 Enfermera. H. 3 Enfermeras. J. 20 Enfermeras. Enfermeras Sanitarias E. 1 Enfermera Sanitaria G. 1 Enfermera Sanitaria I. 1 Enfermera Sanitaria Dietistas E. 1 Dietista. G. 1 Dietista. Otros Servicios G. 1 Jefe Estadística. H. 2 Secretarios Estadistica. I. 2 Ayudantes Estadística. F. 1 Visitadora Social. G. 1 Visitadora Social. L. 1 Visitadora Social. M. 1 Visitadora Social. H. 1 Mecánico Dental. c) Créase en la planta permanente de Empleados Civiles de la Fuerza Aérea de Chile, el "Escalafón de Controladores de Tránsito Aéreo", con las siguientes plazas: ------------------------------------------------------- Grado Empleos Denominación ------------------------------------------------------- E. 1 Jefe de Controladores de Tránsito Aéreo. G. 9 Controladores de Tránsito Aéreo. H. 6 Controladores de Tránsito Aéreo. d) Créanse en la planta permanente de los Servicios Generales de la Fuerza Aérea de Chile las siguientes plazas: ------------------------------------------------------- Grado Empleos Denominación ------------------------------------------------------- E. 1 Radiotécnico. G. 6 Meteorólogos. H. 1 Traductor técnico. N. 1 Controlador de Estadística Aeronáutica. e) Créase, en la planta de Empleados Civiles de la Fuerza Aérea de Chile, el siguiente escalafón: Junta Aeronáutica Civil ------------------------------------------------------- Grado Planta Empleo ------------------------------------------------------- G. 1 Secretario General Abogado. K. 2 Oficiales. N. 2 Oficiales. f) Substitúyense en el escalafón "Servicio Metereológico de Chile" las expresiones "Director" y "Subdirector", por "Jefe" y "Subjefe", respectivamente.