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Artículo 18 de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043764.

Texto oficial

Artículo 18° Al personal de la Oficina de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional le será reconocido, para todos los efectos legales, todo el tiempo que sirvió en la Oficina de Pensiones del Ministerio de Hacienda, como efectivamente servido en sus actuales grados.