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Artículo 25 de la Ley 11.595

Modifica la ley número 9,647, de 12 de agosto de 1950, y encasilla al personal de la defensa nacional y del cuerpo de carabineros de chile.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26717 / 9043771.

Texto oficial

Artículo 25° Será aplicable al personal de Carabineros, con excepción de aquél que en la actualidad tiene derecho a percibir remuneración por horas extraordinarias, el beneficio establecido en el artículo 128° de la ley 10.343, considerándose como sueldo base para todos los efectos legales.