Texto oficial
Artículo 6°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", la cantidad a que ascienda al servicio de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos. Asimismo, la Municipalidad de Arica deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación de los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.