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Artículo 6 de la Ley 11.618

Autoriza a la municipalidad de arica para contratar uno o mas emprestitos que produzcan hasta la suma de $ 4.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26723 / 8279524.

Texto oficial

Artículo 6°.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", la cantidad a que ascienda al servicio de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de los empréstitos. Asimismo, la Municipalidad de Arica deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación de los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.