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Artículo 1 de la Ley 11.619

Autoriza a la municipalidad de illapel para contratar uno o mas emprestitos hasta por la suma de $ 7.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26724 / 8279528.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Illapel para contratar directamente uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, hasta por la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000), a un interés anual no superior al 10 % y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.