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Artículo 9 de la Ley 11.619

Autoriza a la municipalidad de illapel para contratar uno o mas emprestitos hasta por la suma de $ 7.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26724 / 8279536.

Texto oficial

Artículo 9°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio de los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan de obras contemplado en el artículo 3° de la presente ley".