Texto oficial
Artículo 18.- Sustitúyese, a partir del 1 de enero del año 2008, los montos de "$174.601", "$198.011" y "$212.986", a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por "186.650", "211.674" y "227.683", respectivamente.
Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267249 / 8655257.