Texto oficial
Artículo 21.- Fíjase en $5.765.- a contar del 1 de julio del año 2008, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267249 / 8655260.