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Artículo 31 de la Ley 20.233

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267249 / 8655270.

Texto oficial

Artículo 31.- Los recursos que se transfieran a través de la Subsecretaría de Educación para el pago de los beneficios que esta ley concede a los trabajadores de los establecimientos educacionales subvencionados conforme al decreto ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, y al regido por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, serán rendidos por dichos sostenedores o administradores en un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha en que dichos fondos sean puestos a su disposición. El incumplimiento o la rendición incompleta de dichos recursos se considerará infracción grave a lo dispuesto en el Título IV del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.