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Artículo 1 de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857154.

Texto oficial

"Artículo 1.o La renta anual máxima de habitaciones, locales comerciales o industriales, oficinas y predios urbanos, en general, no podrá exceder del 11% del avalúo vigente para el pago del impuesto territorial. Para los efectos de esta ley, se entenderá como predio urbano el que está situado en poblado y el edificio que fuera de población, se destine normalmente a vivienda y no a menesteres campestres.