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Artículo 6 transitorio de la Ley 11.622

Reglamenta el arrendamiento de inmuebles por casas o departamentos, piezas, secciones o locales y fija la renta maxima que se podra cobrar por dichos arrendamientos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26727 / 8857189.

Texto oficial

Artículo 6.o La modificación introducida al artículo 32 del Código Orgánico de Tribunales por la letra a) del artículo 26 de la presente ley, entrará en vigencia en la ciudad de Santiago cuando estén instalados los cuatro nuevos Juzgados Civiles de Menor Cuantía creados por la ley N.o 11,183, de 10 de Junio de 1953.