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Artículo 60 de la Ley 11.625

Fija disposiciones sobre los estados antisociales y establece las medidas de seguridad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26729 / 9043860.

Texto oficial

Artículo 60° Agrégase el siguiente inciso al artículo 160 del Código Orgánico de Tribunales: "Sin perjuicio de la regla anterior, el juez podrá dictar por medio de un auto motivado, la desacumulación de los procesos o su substanciación por cuerda separada, cuanto éstos tengan una tramitación diferente o plazos especiales para su tramitación. Los procesos separados seguirán tramitándose ante el mismo juez que conocía de ellos acumulados y al fallarlos deberá considerar las sentencias que hayan sido dictadas con anterioridad en estos procesos".