Saltar al contenido

Artículo 66 de la Ley 11.625

Fija disposiciones sobre los estados antisociales y establece las medidas de seguridad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26729 / 9043866.

Texto oficial

Artículo 66° Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de las leyes N.os 5,180, 6,180, 6,882 y 8,524, que se refieren al Servicio de Investigaciones, e igualmente para dictar un texto definitivo de la Ley de Alcoholes con las modificaciones introducidas hasta la fecha, dándoles numeración de ley. Autorízase, igualmente, al Presidente de la República para ordenar la publicación de los Códigos modificados por la presente ley, incorporando en su texto las enmiendas respectivas.