Texto oficial
Artículo 66° Facúltase al Presidente de la República
para refundir en un solo texto las disposiciones de las
leyes N.os 5,180, 6,180, 6,882 y 8,524, que se refieren al
Servicio de Investigaciones, e igualmente para dictar un
texto definitivo de la Ley de Alcoholes con las
modificaciones introducidas hasta la fecha, dándoles
numeración de ley.
Autorízase, igualmente, al Presidente de la República
para ordenar la publicación de los Códigos modificados por
la presente ley, incorporando en su texto las enmiendas
respectivas.