Texto oficial
"Artículo único.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 3º del decreto ley Nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para los penados, la palabra "doce" por "catorce".".
Adecua el d.l. nº 321, de 1925, a la regulación vigente del delito de violación de menores
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 267300 / 7360062.