Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 11.630

Autoriza al presidente de la república para invertir las cantidades que señala en acciones de la sociedad constructora de establecimientos educacionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26732 / 5969659.

Texto oficial

"Artículo único.- El Presidente de la República invertirá en la suscripción de acciones de la Clase A de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, las cantidades que se expresan de los fondos que se indican de la ley N° 11,498, que aprobó el Cálculo de Entradas y Gastos de la Nación, para el año 1954: $ 4.080.000.- del ítem 12/05/11-a 50). 4.080.000.- del ítem 12/05/11-a 61). 4.080.000.- del ítem 12/05/11-a 62). 850.000.- del ítem 12/05/11-a 154) 12.096.000.- del ítem 12/05/11-a 194)