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Artículo 8 de la Ley 11.637

Autoriza a la municipalidad de peñaflor para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas prestamos hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26736 / 8279562.

Texto oficial

Artículo 8°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico local, un estado del servicio del o los empréstitos y de las obras realizadas de acuerdo con el artículo 3° de la presente ley".