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Artículo 8 de la Ley 11.638

Autoriza a la municipalidad de curacautin para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito uno o mas emprestitos que produzcan hasta la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26737 / 8279572.

Texto oficial

Artículo 8°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la cabecera del departamento un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley".