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Artículo UNICO de la Ley 11.642 · Autoriza a la municipalidad de lebu para donar al fisco el terreno que indica

Autoriza a la municipalidad de lebu para donar al fisco el terreno que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26741 / 8279587.

Texto oficial

"Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Lebu para donar al Fisco una extensión de terreno de 48 metros cuadrados, dentro del Cementerio Municipal de Lebu, a fin de que en él se construya un Mausoleo para el Cuerpo de Carabineros de dicha localidad. Los terrenos en que se encuentra el Cementerio de Lebu los adquirió la indicada Municipalidad por donación que le hizo el señor Jorge G. Ebensperger, según escritura de 30 de Octubre de 1914, otorgada, ante el notario y Conservador de Bienes Raíces suplente de Lebu, señor J. Benito Riffo A., inscrita a fs. 52, N° 102, del Registro de Propiedades del año 1930, del Conservador de Bienes Raíces de Lebu".