Texto oficial
Artículo 10°.- El producto de la contribución adicional establecida en la ley N° 6,720, modificada por las leyes N°s 9,560 y 11,492, que la Municipalidad de Osorno haya percibido hasta el momento de entrar en vigencia la presente ley y que no se hubiere invertido en los fines por ellas señalados, incrementará los recursos que el artículo 4° destina al servicio de los préstamos autorizados por el artículo 1° de esta ley".