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Artículo 10 de la Ley 11.651

Autoriza a la municipalidad de osorno para contratar uno o mas prestamos hasta por la cantidad que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26743 / 8279599.

Texto oficial

Artículo 10°.- El producto de la contribución adicional establecida en la ley N° 6,720, modificada por las leyes N°s 9,560 y 11,492, que la Municipalidad de Osorno haya percibido hasta el momento de entrar en vigencia la presente ley y que no se hubiere invertido en los fines por ellas señalados, incrementará los recursos que el artículo 4° destina al servicio de los préstamos autorizados por el artículo 1° de esta ley".