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Artículo 7 de la Ley 11.652

Autoriza a la municipalidad de vichuquen para contratar un prestamo directamente con la empresa nacional de electricidad s. a., con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito, que produzca hasta la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26744 / 8279608.

Texto oficial

Artículo 7°.- La Municipalidad deberá publicar, en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del préstamo y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 2° de la presente ley".