Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 11.653

Autoriza a la municipalidad de rio negro para contratar directamente con el banco del estado de chile u otras instituciones de credito un prestamo que produzca hasta la cantidad de $ 2.500.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26745 / 8279611.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Río Negro para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000), a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 4 años.