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Artículo 2 de la Ley 11.671

Libera de derechos de internacion, de almacenaje y en general, de todo derecho o contribucion, al material que indica, destinado a la empresa electrica de taltal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26756 / 7173758.

Texto oficial

Artículo 2.o Lo dispuesto en el artículo 9.o transitorio de la ley N.o 11,575, de 14 de Agosto de 1954, no se aplicará a las importaciones que se efectúen para el Congreso Nacional o los servicios que de él dependan".