Saltar al contenido

Artículo UNICO de la Ley 11.688 · Libera a los cuerpos de bomberos del impuesto que indica

Libera a los cuerpos de bomberos del impuesto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26760 · idParte: 5969795

Texto oficial

"Artículo único.- Libérase a los Cuerpos de Bomberos del impuesto de $ 15 por dólar establecido en el artículo 9° transitorio de la ley N° 11,575, respecto de las importaciones que efectúen para sus fines específicos. Esta liberación regirá desde el 14 de Agosto de 1954, fecha de vigencia de la ley N° 11,575".