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Artículo 9 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853815.

Texto oficial

Artículo 9.o Las rentas de que habla el artículo precedente se clasifican como sigue: 1.o Rentas de arrendamiento o concesión de mercados o mataderos y demás establecimientos o servicios municipales; 2.o Renta de arrendamiento de pisos y puestos en los mercados municipales; pago de anuncios colocados en los postes o muros de los mismos; pago de los servicios de aseo de los locales, de frigoríficos y bodegaje y, en los casos en que proceda, los productos de la explotación directa de dichos establecimientos. 3.o Rentas de arrendamiento de salas de ventas, corrales y puestos en los mataderos municipales; pago de los servicios de pesaje, de aseo y frigoríficos y, en los casos en que proceda, los productos de la explotación directa de dichos establecimientos; 4.o Pago de los aseos extraordinarios que soliciten de la Municipalidad los particulares; producto de la venta de basuras y de los establecimientos de cremación y beneficio de los desperdicios de la comuna; 5.o Rentas provenientes de la explotación de los servicios comunales de alumbrado particular, de agua potable y de riego, de alcantarillado y desagües, de transportes y de hoteles y posadas; 6.o Rentas provenientes de la explotación de teatros municipales y de los pagos por acceso a parques, jardines, campos de deportes y otros recintos municipales o nacionales de uso público de la comuna; 7.o Rentas que produzcan los servicios municipales de asistencia pública y botica, desinfectorios, cementerios y carrozas; 8.o Pago del servicio de aseo domiciliario respecto de aquellas Municipales que puedan y acuerden seguir cobrándolo.