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Artículo 14 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853820.

Texto oficial

Artículo 14.o Las Municipalidades autorizadas para ello, en conformidad con el artículo anterior, podrán cobrar por el servicio domiciliario de aseo las siguientes tasas: a) Casas de habitación: de dos a diez pesos mensuales; b) Hoteles, restaurantes, cafeterías, pensiones, casas de residencia, salones de baile, bares, clubes sociales y deportivos, casas de comercio, fábricas, almacenes, garages de servicio público, caballerizas, establos, establecimientos comerciales o industriales no especificados: de dos a treinta pesos mensuales; c) Citées: de cuarenta centavos a un peso mensual por cada departamento destinado al arriendo; d) Casas colectivas: hasta diez pesos mensuales, por grupos hasta de cinco casas o departamentos y hasta dos pesos más por cada casa o departamento en exceso de cinco.