Texto oficial
Artículo 16.o En las comunas a que se refiere el artículo 13, el alcalde formará un rol con la nómina de los inmuebles que estime están afectos al pago del servicio de aseo domiciliario y con indicación de la tasa que corresponda pagar por cada casa o local.
Este rol será fijado en cartel en el recinto destinado al público de la respectiva Municipalidad.
Las personas que se crean perjudicadas con la tasa que se les asigne en el rol podrán reclamar de ello ante la Municipalidad dentro de los treinta días siguientes a la publicación de aquél.