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Artículo 16 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853822.

Texto oficial

Artículo 16.o En las comunas a que se refiere el artículo 13, el alcalde formará un rol con la nómina de los inmuebles que estime están afectos al pago del servicio de aseo domiciliario y con indicación de la tasa que corresponda pagar por cada casa o local. Este rol será fijado en cartel en el recinto destinado al público de la respectiva Municipalidad. Las personas que se crean perjudicadas con la tasa que se les asigne en el rol podrán reclamar de ello ante la Municipalidad dentro de los treinta días siguientes a la publicación de aquél.