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Artículo 18 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853824.

Texto oficial

Artículo 18.o La prestación por servicio de aseo deberá pagarse, semestralmente, en la Tesorería Comunal respectiva, y conjuntamente con la contribución de bienes raíces correspondiente, ingresando su producto directamente en arcas municipales. La mora en el pago se sancionará con el interés penal del dos por ciento (2%) mensual, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan. Para el cobro judicial de lo adeudado será suficiente título ejecutivo un certificado del secretario municipal, visado por el tesorero comunal, en el que conste el monto de la obligación y el nombre del deudor moroso.