Texto oficial
Artículo 18.o La prestación por servicio de aseo deberá pagarse, semestralmente, en la Tesorería Comunal respectiva, y conjuntamente con la contribución de bienes raíces correspondiente, ingresando su producto directamente en arcas municipales.
La mora en el pago se sancionará con el interés penal del dos por ciento (2%) mensual, sin perjuicio de las acciones judiciales que correspondan.
Para el cobro judicial de lo adeudado será suficiente título ejecutivo un certificado del secretario municipal, visado por el tesorero comunal, en el que conste el monto de la obligación y el nombre del deudor moroso.