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Artículo 34 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853840.

Texto oficial

Artículo 34.o Las patentes de vehículos deberán ser renovadas en el primer trimestre de cada año, pudiendo efectuarse el pago en dos parcialidades, debiendo hacerse el primero en el momento de la renovación y el segundo en los meses de Julio y Agosto. Los vehículos que salgan al tránsito público antes del 1.o de Julio pagarán el valor total de la patente que corresponda, en conformidad con el cuadro anexo número 1; los que salgan al tránsito entre el 1.o de Julio y el 30 de Septiembre pagarán el cincuenta por ciento (50 %) de la patente, y los que salgan al tránsito con posterioridad al 30 de Septiembre, sólo pagarán el veinticinco por ciento (25 %) de ese valor.