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Artículo 43 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853849.

Texto oficial

Artículo 43.o La patente extranjera da derecho para transitar en el país sólo hasta por tres meses. Transcurrido este tiempo, deberá pagarse la patente correspondiente en conformidad al inciso segundo del artículo 34. La Municipalidad respectiva no otorgará patente sino previa presentación por el interesado de un testimonio o certificado de la Aduana por la que se internó el vehículo, acreditando el pago o la exención de los derechos correspondientes y la fecha de la internación.