Texto oficial
Artículo 43.o La patente extranjera da derecho para transitar en el país sólo hasta por tres meses.
Transcurrido este tiempo, deberá pagarse la patente correspondiente en conformidad al inciso segundo del artículo 34.
La Municipalidad respectiva no otorgará patente sino previa presentación por el interesado de un testimonio o certificado de la Aduana por la que se internó el vehículo, acreditando el pago o la exención de los derechos correspondientes y la fecha de la internación.