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Artículo 45 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853851.

Texto oficial

Artículo 45.o Para la clasificación y pago de esta contribución se dividirán las comunas de la República en las siguientes categorías: Primera Categoría.- Comunas que tengan más de 60.000 habitantes. Segunda Categoría.- Comunas que tengan más de 40.000 habitantes. Tercera Categoría.- Comunas que tengan más de 20.000 habitantes. Cuarta Categoría.- Comunas que tengan hasta 20.000 habitantes.