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Artículo 61 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853867.

Texto oficial

Artículo 61.o Los profesionales a que se refiere el cuadro anexo N.o 2 pagarán su patente en la comuna donde tengan instalada su consulta, estudio u oficina principal. Para poder ejercer su profesión en una comuna diversa de la expresada deberán pagar, además, a la Municipalidad respectiva, una patente adicional equivalente al 30 % de la patente ordinaria que les corresponda pagar en la comuna de asiento de su profesión. Para los efectos de la presente ley, se entenderá que ejerce su profesión en una comuna, la persona que exhiba en ella plancha o aviso profesional o que, en cualquiera otra forma, ofrezca al público sus servicios profesionales o que para el ejercicio de sus funciones fiscales, municipales, semifiscales o de empresas particulares necesite como requisito el título profesional.