Texto oficial
Artículo 63.o Las patentes de abogados se pagarán con un recargo del 50 % en favor de la Municipalidad respectiva y se regirán en todo por lo que sobre el particular dispone la ley que organiza el Colegio de Abogados.
Fija texto refundido de la ley de rentas municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853869.