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Artículo 79 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853885.

Texto oficial

Artículo 79.o La interposición de la reclamación no suspenderá la obligación de pagar, en las fechas a que alude el artículo 56, la patente que la Junta Clasificadora hubiere asignado al negocio o giro del reclamante.