Texto oficial
Artículo 95.o El vendedor viajero, que no solicitare su patente en la forma establecida en los números 193 y 320 del cuadro anexo N.o 2 pagará, además de la patente, una multa hasta de dos mil pesos a favor de la Municipalidad denunciante.
Efectuado el denuncio, el juez podrá ordenar, sin más trámite, la inmediata retención de bienes del denunciado, para asegurar el pago de la contribución adeudada y de la multa.