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Artículo 95 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853901.

Texto oficial

Artículo 95.o El vendedor viajero, que no solicitare su patente en la forma establecida en los números 193 y 320 del cuadro anexo N.o 2 pagará, además de la patente, una multa hasta de dos mil pesos a favor de la Municipalidad denunciante. Efectuado el denuncio, el juez podrá ordenar, sin más trámite, la inmediata retención de bienes del denunciado, para asegurar el pago de la contribución adeudada y de la multa.