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Artículo 104 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853910.

Texto oficial

Párrafo VI Impuesto a las facturas o recibos por consumos periódicos domiciliarios Artículo 104.o Establécese un impuesto del 1 % sobre el valor de las facturas o recibos correspondientes a consumo de energía eléctrica, gas, agua potable, teléfonos y demás servicios periódicos domiciliarios, a beneficio exclusivo de la Municipalidad de la comuna respectiva. Este impuesto se pagará mensualmente por la empresa suministradora del servicio a la Municipalidad que corresponda, pudiendo recargarse al consumidor. La fiscalización de la aplicación de este tributo estará a cargo de la Dirección General de Impuestos Internos.