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Artículo 114 de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853920.

Texto oficial

Artículo 114.o Las subdivisiones de sitios, o parcelaciones, exceptuadas las que hagan la Caja de la Habitación, la Caja de Colonización Agrícola y las Cajas de Previsión, necesitarán la aprobación de la respectiva Municipalidad. El dueño o formador de éstos pagará un derecho equivalente al uno por ciento del valor de su avalúo vigente, a beneficio municipal. Se aplicará, a los casos a que se refiere este artículo lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley General de Construcciones y Urbanización, aprobada por decreto con fuerza de ley número 224, de 5 de Agosto de 1953.