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Artículo 1 transitorio de la Ley 11.704 · Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Fija texto refundido de la ley de rentas municipales

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26765 / 8853932.

Texto oficial

Disposiciones transitorias Artículo 1.o El Presidente de la República podrá elevar cuando lo estime conveniente, por una sola vez y hasta en un quince por ciento de su valor, todas o algunas de las patentes que se establecen en el cuadro anexo N.o 2.