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Artículo UNICO de la Ley 11.712

Libera de derechos de internacion, de almacenaje, etc., a la partida que señala de leche en polvo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26766 / 5969812.

Texto oficial

"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciban por intermedio de las aduanas, una partida de 25.000 libras de leche en polvo, que ha sido donada a la Parroquia de Nuestra Señora del Buen Consejo para ser repartida gratuitamente en la comuna de Quinta Normal. Si el producto internado, en las condiciones a que se refiere el inciso anterior, fuere vendido al público, deberá enterarse en arcas fiscales el total de los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley exime, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que hubieren intervenido en los actos o contratos respectivos."