Texto oficial
Artículo 1.o Los Cónsules de Chile cobrarán por su intervención en los respectivos actos consulares, los derechos que se establecen en la presente ley:
Fija el texto definitivo de la ley numero 8,284, sobre arancel consular
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26769 / 9079086.