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Artículo 14 de la Ley 11.729 · Fija el texto definitivo de la ley numero 8,284, sobre arancel consular

Fija el texto definitivo de la ley numero 8,284, sobre arancel consular

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26769 / 9079099.

Texto oficial

Artículo 14. El Cónsul que actúe como tal, fuera del lugar de su residencia, tendrá derecho para cobrar el abono de los gastos de viaje y de 20 dólares diarios. Por actuaciones urgentes, fuera de las horas de oficina, podrán cobrar para sí una retribución proporcional de 12 dólares por la primera hora de trabajo y de 6 dólares por cada hora de exceso sobre la primera hora. Esta retribución se elevará al doble si la actuación fuere de noche o en días Domingos o festivos. El Cónsul deberá dar recibo al interesado por el cobro percibido, haciendo constar la circunstancia en que se hubiere prestado el servicio y, en los casos de retribución por trabajos u horas extraordinarias, la duración del mismo.