Texto oficial
Artículo 14.
El Cónsul que actúe como tal, fuera del lugar de su residencia, tendrá derecho para cobrar el abono de los gastos de viaje y de 20 dólares diarios.
Por actuaciones urgentes, fuera de las horas de oficina, podrán cobrar para sí una retribución proporcional de 12 dólares por la primera hora de trabajo y de 6 dólares por cada hora de exceso sobre la primera hora. Esta retribución se elevará al doble si la actuación fuere de noche o en días Domingos o festivos.
El Cónsul deberá dar recibo al interesado por el cobro percibido, haciendo constar la circunstancia en que se hubiere prestado el servicio y, en los casos de retribución por trabajos u horas extraordinarias, la duración del mismo.