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Artículo 1 de la Ley 20.229

Otorga facultades para la creación del servicio de salud chiloé, ordena el traspaso del hospital hanga roa al servicio de salud metropolitano oriente y modifica las leyes de planta que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 267702 · idParte: 7360445

Texto oficial

"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para crear, en la Región de Los Lagos, el Servicio de Salud Chiloé, que será el continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en la provincia de Chiloé. El Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena pasará a denominarse Servicio de Salud del Reloncaví.