Texto oficial
"Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para crear, en la Región de Los Lagos, el Servicio de Salud Chiloé, que será el continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en la provincia de Chiloé.
El Servicio de Salud Llanquihue Chiloé Palena pasará a denominarse Servicio de Salud del Reloncaví.