Saltar al contenido

Artículo 21 de la Ley 11.741 · Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26774 / 8999714.

Texto oficial

Artículo 21°.- Se declararán libre de los impuestos establecidos en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente ley, los tabacos de producción nacional que se exporten en las condiciones fijadas por el reglamento.