Texto oficial
Artículo 21°.- Se declararán libre de los impuestos establecidos en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente ley, los tabacos de producción nacional que se exporten en las condiciones fijadas por el reglamento.
Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26774 / 8999714.