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Artículo 2 de la Ley 11.763

Libera de derechos de internacion y almacenaje y, en general, de todo derecho o contribucion, a las maquinarias, utiles y accesorios destinados a las cooperativas lecheras que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26781 / 5969864.

Texto oficial

Artículo 2°.- Todos los pagos que no se hicieren en razón del artículo anterior, deberán efectuarse en los casos de liquidación de las respectivas sociedades o de transferirse a cualquier título las maquinarias y accesorios a que se refiere esta ley. Estos pagos se harán en el momento de la liquidación o de la transferencia."