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Artículo 1 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043882.

Texto oficial

Artículo 1.° Los aumentos de remuneraciones del personal de la Administración del Estado que se conceden por esta ley, se considerarán como un anticipo del reajuste que en conformidad a los artículos 132.° de la ley 10.343 y 26.° del decreto con fuerza de ley 256, corresponde conceder durante el año 1955. El reajuste del año 1955 se aplicará sobre las rentas que se estaban percibiendo al 30 de junio de 1954. Para los efectos del inciso anterior, se considerarán, además, como rentas percibidas al 30 de junio de 1954, las que se hayan obtenido por los aumentos de grado concedidos en leyes dictadas con anterioridad a la vigencia de la presente ley.